La disputa en la calle aparece como el último dique de contención a los cambios a las leyes que regulan la relación patrón/empleado que ya fueron acordados por el Gobierno y la CGT. Punto por punto, los perjuicios que sufrirán los trabajadores si el proyecto avanza en el Congreso.
Por Pablo Spinelli
Fotos Luis Ferraris
Montado sobre el aval que interpreta le dieron los resultados de la elección legislativa, el gobierno nacional impulsó una serie de cambios en leyes fundamentales que cambian para peor la vida de millones de argentinos. El tándem de reformas impositivas, previsionales y laborales operan en bloque y actúan en un solo sentido: los sectores más bajos de la pirámide social vuelven a aparecer como los más perjudicados en un modelo económico sustentado en un paradigma de endeudamiento que apunta más a lo financiero que a lo productivo. En el caso de los trabajadores el futuro es sombrío por el rol que ya jugó la CGT al consensuar el proyecto incorporando algunas modificaciones al original. Para apuntalar el acuerdo, el Gobierno resignó el artículo que modificaba el “concepto de trabajo” y ponía en igualdad de condiciones al empleador y al trabajador. Y eliminó el polémico “banco de horas” que creaba para condicionar el pago de horas extras. A cambio de esos y otros retoques que morigeran el impacto, no habrá resistencia de los triunviros cegetistas. Sólo la unión de los sindicatos que hoy aparecen como más combativos y la reacción de los trabajadores generaron un dique de contención que puede llevar a los senadores y diputados a frenar las modificaciones en el Congreso. Algo de eso ocurrió después de las primeras reacciones: la banca da del PJ bloqueó el tratamiento en comisión hasta que haya una posición unívoca del movimiento obrero.
Determinar el punto de vista y la elección de las palabras de cada actor en los debates suelen ser una herramienta útil para comprender el nudo de esas discusiones:
-Cuando mencionan las causas por las cuales es necesario aplicar la reforma laboral, los funcionarios del gobierno hablan de “aumentar la productividad”, “disminuir el nivel de litigios”, “crear empleo y reducir el costo de esos puestos de trabajo” y “blanquear o regularizar a trabajadores que no están registrados”.
-Quienes rechazan la propuesta, sostienen que lo que existe es una intención de “acotar el carácter protectorio” de la Ley de Contrato de Trabajo vigente (20.744), “quitar responsabilidad al empleador en las relaciones laborales” y “flexibilizar tanto las condiciones de contratación como el uso de la fuerza de trabajo”.
La resistencia
La calle vuelve a ser un escenario de lucha al que los trabajadores se sentirán empujados para resistir. Necesitarán convicción en un contexto en el que la represión y criminalización de la protesta social está al acecho con ejemplos que pretenden ser aleccionadores. Ya hubo señales de reacción. Una de ellas la dieron los gremios de la Corriente Federal (que integran la CGT pero no conducen y disienten) liderada por el bancario Sergio Palazzo, quienes el 20 de noviembre se reunieron con el camionero Pablo Moyano y las dos CTA (con Hugo Yasky y Pablo Micheli a la cabeza). Pueden sumarse a este bloque organizaciones sociales como la CTEP (Confederación de Trabajadores de la Economía Popular) cuyos referentes también estuvieron en el encuentro y los distintos movimientos que ya están en la calle con piquetes y ollas populares periódicos. Una marcha al Congreso se gestaba para el 29 de noviembre, cuando esta nota estaba cerrándose para la edición de diciembre de La Pulseada, y se perfilaba una nueva ruptura con la gestación de una “CGT Luján”, en referencia al lugar del encuentro antes mencionado. Este quiebre es el que en principio puso en suspenso un pronto tratamiento.
Un poco antes hubo otra reacción y La Plata fue el escenario. Inicialmente motorizada por los trabajadores del Astilleros Río Santiago, el 23 de noviembre se realizó una multitudinaria marcha hacia la Gobernación, en la que confluyeron otros sectores de trabajadores y fuerzas políticas. La composición orgánica fue mayoritariamente de origen estatal pero se nutrió de otros sectores que acudieron a la cita con algún grado de organización o individualmente. Y contó con el apoyo explícito de gremios todavía nucleados en la Confederación acuerdista.
El documento que circuló en el encuentro de la Corriente Federal traza los lineamientos de la lectura que hace el sector sindical que aún resiste a la tríada de reformas enumeradas al principio. Su aplicación –asegura– “acentuará la baja del consumo, se reducirán las ventas, la producción y el empleo perjudicando sobre todo a la pequeña y mediana empresa, en un contexto de caída del mercado interno, aumentos de precios de los alimentos, tarifazos, imposición extorsiva de topes salariales, haciendo cada día más difícil la subsistencia de las familias trabajadoras y creciente el riesgo de una crisis financiera”.
El retroceso
En la práctica, la reforma laboral elevada como proyecto por el presidente Mauricio Macri y su ministro de Trabajo, Jorge Triaca, tendrá efectos perjudiciales directos sobre cada trabajador. Determina, sino una eliminación de derechos sí un claro recorte, una flexibilización o morigeración en su alcance. Algunos de los argumentos utilizados en esta nota fueron aportados a La Pulseada por la Asociación de Abogados Laboralistas a través de su presidente, Matías Cremonte.
-Irrenunciabilidad renunciada. Con cierto grado de cinismo, se plantea que el trabajador pueda declinar derechos adquiridos con anterioridad en su contrato laboral individual sin que esto sea considerado inválido por la relación de poder desigual respecto del patrón. En este terreno podrían entrar los cambios en el horario, el tipo y lugar de trabajo o las modificaciones en el esquema de francos. Dicho de otra forma, mientras que el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo da por sentado que cualquier renuncia a los derechos adquiridos es inválida porque supone que el trabajador tomó la decisión condicionado, por ejemplo, por mantener el empleo, el proyecto del Gobierno le agrega un párrafo que coloca al empleado en una situación desfavorable y abre la puerta a que esos cambios en las condiciones sean aplicados: “Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato individual de trabajo, las partes deberán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación (…) debiendo el trabajador concurrir al trámite con asistencia de la asociación sindical que lo represente o contar con patrocinio letrado”, dice.
-Abuso en el Ius Variandi. Es un concepto relacionado con el punto anterior. El proyecto de ley del Gobierno lo cambia perjudicando la capacidad de acción de los trabajadores ante este tipo de variaciones. Remite al artículo 66 de la misma ley, que contempla la posibilidad de que el empleador altere elementos de la relación laboral de modo unilateral y otorga al empleado la posibilidad de recurrir a la Justicia (considerándose despedido o pidiendo que no cambien las condiciones) invalidando el cambio hasta que haya un fallo firme que debe ser “sumarísimo”. El texto enviado al Congreso y acordado con la CGT elimina la siguiente línea de la norma actual: “(…) no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”. Sin ese fragmento, el trabajador sigue pudiendo apelar a la Justicia pero mientras tanto debe cumplir con los cambios dispuestos por su patrón: “En la actualidad, a raíz de las largas tramitaciones que supone un proceso laboral –que demora varios años–, la eliminación de la vía sumarísima implicará la sumisión del trabajador a esa modificación unilateral, ya que la única alternativa efectiva sería el despido indirecto”, analiza la Asociación de Abogados Laboralistas.
-Menos responsabilidad solidaria. Con el proyecto que tratarán los senadores, los trabajadores de empresas que son contratadas por otras más grandes para prestar algunos servicios vinculados con la actividad principal ya no podrán reclamarles a estas últimas en carácter de responsables solidarias cuando se produce un conflicto si es que la empresa principal realizó sobre la secundaria los controles burocráticos correspondientes y estipulados por la misma Ley de Contrato de Trabajo. El artículo que se modifica es el 30 y dispone tanto en la norma vigente como en su propuesta de modificación que quienes tercericen alguna servicio vinculado con la actividad normal y específica del establecimiento “deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
El agregado polémico es el siguiente: “Los cedentes, contratistas o subcontratistas que cumplan con las obligaciones de control establecidas en este artículo (mencionadas más arriba) y así lo acrediten ante las autoridades administrativas y/o judiciales competentes, quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria prevista en el párrafo anterior”. Ese “párrafo anterior” que figura tanto en la ley actual como en su intento modificatorio dice que “el incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social”. Con esto, para los abogados laboralistas “se trata de una modificación que fomenta todavía más la tercerización laboral”.
En el cambio se excluye de este régimen a los trabajadores de empresas que brinden actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, gastronomía, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo. Tampoco será aplicable al transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación. “Son servicios que han sido considerados por la jurisprudencia laboral como esenciales, necesarios y coadyuvantes para el logro de la actividad normal y específica del establecimiento principal”, critican los abogados.
-El valor no remunerativo. Hubo un cambio a un punto del proyecto original que tenía cierto rasgo positivo para los trabajadores: la prohibición de negociar sumas no remunerativas en las paritarias. Se trata de una práctica común con la que patrones y empleados suelen encontrar una fórmula de acuerdo salarial que facilita la aplicación de un aumento con menos costos para el empleador, dado que son cifras que no tributan. En el proyecto final, a la prohibición agregada con el artículo 7 bis a otra ley, la de Convenio Colectivo de Trabajo (14.250), se suma un párrafo que abre la puerta a que eso sea posible: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá autorizar la negociación de tales conceptos excepcionalmente y siempre que se contemple por las partes la transformación de tales rubro en sumas de carácter remunerativo en un plazo razonable”.
-Financiar el despido. La reforma permitirá a las empresas aportar a un seguro al cual podrá recurrir para indemnizar a un trabajador que sea despedido sin causa. Los críticos de la reforma consideran que este formato elimina el carácter disuasorio que tiene la indemnización actualmente. La figura creada y caracterizada en 13 artículos del proyecto es la del “Fondo de Cese Laboral Sectorial” que tiene el objetivo de costear la cobertura de los preavisos y despidos sin causa. El sistema “sustituye y reemplaza al empleador en el cumplimiento” de esas obligaciones.
El articulado del proyecto oficial genera además las características de la gestión de ese fondo a través de un “Instituto Administrador” que una mirada ácida podría emparentarla con las figuras de las AFJP. Por ejemplo, obliga a los empleadores a informar al trabajador, de manera periódica y por vía electrónica, el detalle de los aportes realizados en ese fondo. Y en lo que puede ser leído como apuesta a la especulación financiera, el Instituto Administrador tendrá la responsabilidad de hacer sustentable ese fondo a través de inversiones.
El proyecto de ley explicita que los aportes a ese fondo representarán un porcentaje (no detalla cuál) “de la remuneración mensual que perciba el trabajador”, pero no explicita que será descontado de esos haberes (“El Fondo de Cese Laboral, integrado por un aporte obligatorio exclusivamente a cargo del empleador -…-). Esto –por lo tanto– supone la generación de un nuevo costo laboral para los empleadores.
Para los abogados laboralistas no queda claro si el monto a percibir es equivalente a los cálculos indemnizatorios previstos por la ley o es el resultante de los aportes ingresados al Fondo. Esto último “importaría una disminución indemnizatoria en relación a los parámetros actualmente vigentes y un incumplimiento de la garantía de la protección contra el despido arbitrario reconocida por el art. 14 bis (CN)”.
-Calculadora rota. Por otra parte, la cuenta que el proyecto establece para la indemnizaciones por despido sin causa es perjudicial para los trabajadores porque excluye explícitamente de la base salarial en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo “la parte proporcional del sueldo anual complementario (el aguinaldo), la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño y toda compensación y/o reconocimiento de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador”. Al quedar afuera del cálculo -como no ocurre hasta ahora-, el monto de la indemnización que recibirán los trabajadores despedidos será sensiblemente menor. Es un achique que no llega a morigerar otro párrafo sumado al mismo artículo que dispone que esa nueva base salarial “en ningún caso podrá implicar, para el trabajador, una reducción de más del 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.
-Empleo joven. La creación de un sistema de pasantías con la que se supone se incorporará a jóvenes al mundo laboral es uno de los aspectos que más polémica ha generado pues supone un régimen en el que podrían ser blanco de explotación. El proyecto plantea un “proceso educativo formal dual” al cual define como “la promoción de prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y servicios de los conocimientos adquiridos en forma teórica por estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y nóveles graduados en empresas y emprendimientos públicos y privados”.
Algunas caracterizaciones del sistema violentan los criterios establecidos en la ley 11.544 sobre jornada de trabajo los cuales establecen límites diarios y semanales a su duración máxima. También se cuestiona que se establezcan pagos de una “asignación estímulo” no remunerativa. Los abogados laboralistas son lapidarios con la propuesta: “Se dispone de los estudiantes con total impunidad sin que tengan opción alguna, o por lo menos no surge del texto, y deben someterse a regímenes laborales en los cuales no han tenido participación, poder de decisión alguna, obligados a aceptar mediante el artilugio de la formación, a la explotación más vil”.
Beneficiar a los empleadores
Los análisis críticos de la reforma laboral propuesta por el Gobierno concluyen que está diseñada para beneficiar únicamente a los empleadores. Cuestionan además que no logrará los objetivos que se propone, más allá de que eso no suponga conformarse con el estado actual del mercado de trabajo, ni su regulación, el cual requiere modificaciones que no lesionen los derechos de los trabajadores.
El Instituto para el Desarrollo Económico y Social de la Provincia de Buenos Aires (IDESBA) que depende de la CTA aporta datos de la historia reciente, en la que se evidencia que flexibilizar las condiciones de contratación y reducir las contribuciones patronales “no son una buena receta para reducir la informalidad, sino que por el contrario han tendido a aumentarla”.
Los abogados laboralistas proponen, en tanto, que cualquier cambio a la relación patrón/empleado debe brindar estabilidad laboral efectiva a los trabajadores protegiéndolos contra los despidos arbitrarios y garantizarles los derechos que como tales tienen en la actualidad.