El fallo de juez Alejo Ramos Padilla descartó la existencia de delito de usurpación y pidió a los gobiernos nacional, provincial y municipal que intensifiquen el trabajo conjunto para generar lotes para vivienda y relocalizar a quienes ocupan sectores que son inundables.
Un fallo de la Justicia Federal emitido el último día de marzo archivó la causa que se había iniciado por el presunto delito de “usurpación por despojo” en el inicio de la ocupación de los terrenos fiscales de Los Hornos, donde antes funcionaba el Club de Planeadores La Plata y hoy viven unas 1.500 familias en viviendas precarias.
Pero además reclamó a los gobiernos nacional, provincial y municipal que profundicen el trabajo conjunto para avanzar con el proyecto de urbanización que contempla la generación de lotes con servicio para hacer que esa zona del distrito, ubicada a menos de 15 cuadras del casco urbano, se convierta en un barrio con condiciones dignas de vida.
Y no esquiva una consideración del aspecto más conflictivo: pide que se ponga especial atención en la relocalización de cientos de familias que están en el sector inundable de ese predio.
“SILOGISMO REDUCCIONISTA”
La resolución lleva la firma del juez federal Alejo Ramos Padilla y fue un tema de agenda a partir de la instalación de una mirada periodística y política que convirtió lo que era apenas un dato que el magistrado aportaba en un argumento central de su fallo: que la ocupación arrancó en horas de luz de solar.
“No caben dudas de que se ha producido el despojo del inmueble de titularidad del Estado Nacional por parte de los ocupantes”, dice Ramos Padilla en un tramo de los fundamentos, pero recuerda que esa acción “sólo constituirá delito de usurpación (según el Código Penal) si se ejecuta -en forma excluyente- mediante violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”.
Es al profundizar sobre la inexistencia de “clandestinidad” que menciona como un dato más que “es útil recordar que el ingreso a los terrenos se produjo a plena luz del día -a las 16.15- y que la delimitación formal de lotes con sogas, palos y alambres también ocurrió a la vista de todos”.
“El despojo será delito de usurpación si se ejecuta con violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad”
Dos días después de trascendido el fallo el propio juez salió a rebatir públicamente los duros cuestionamientos que le hicieron en base al supuesto de que su decisión había sido tomada por ese argumento. Entre otros lo criticaron el intendente de La Plata, Julio Garro, y la máxima dirigencia de Juntos por el Cambio, quienes reclaman el desalojo inmediato de los vecinos. El jefe comunal platense pidió a los gobiernos nacional y provincial que apelen el fallo, sostiene la ilegalidad de la toma y recuerda la batería de denuncias realizadas la Municipalidad por hechos delictivos cometidos en el lugar y por la construcción de casas de material en los sectores inundables.
“Decir que el fallo otorga una ‘carta blanca’ para la toma de tierras o que las tomas hechas durante el día no son delito es un acto de irresponsabilidad que debe ser aclarado, porque se basa en premisas falsas y constituyen silogismos reduccionistas”, replicó Ramos Padilla y agregó que “el horario en que las familias de los asentamientos linderos ingresaron por primera vez al predio nacional poco o nada tiene que ver con las consideraciones que llevaron a este juez a resolver el archivo de la presente causa”.
Efectivamente la ocupación arrancó en la tarde del miércoles 16 de febrero de 2020, pero se prolongó durante la noche y se repitió -según testimonios recogidos en el lugar por La Pulseada para una producción que está en curso- en noches posteriores en las que algunos ocupantes procuraron ingresar al predio en momentos en los que no fueran interceptados por efectivos de la Gendarmería, fuerza a cargo de la seguridad en el predio.
LOS ARGUMENTOS
Que fuera de día o de noche parece no alterar los fundamentos que son el núcleo del fallo del juez para archivar la causa:
- Que “ingresaron pacíficamente a un predio descampado, sin cerco perimetral y en estado de desuso”.
- Que el grupo inicial -sobre el cual pesa la denuncia- “eran 40 familias que luego accedieron a ser identificadas, entre las que se encontraban menores de edad”.
- Que la zona en la que se encuentra emplazado el predio “de modo alguno podría catalogarse como oculta o de difícil acceso ya que se trata de un sector suburbano lindero con barrios densamente poblados”.
- Que en consecuencia “el modo en que se procedió a realizar la ocupación no fue subrepticio y que no podría sostenerse que el propietario o sus representantes no advirtieran lo que estaba aconteciendo”.
- Que “corresponde descartar que las familias que ocuparon el terreno se hayan aprovechado de la presunta ausencia de su propietario ya que estaba presente el personal encargado de custodiarlo”.
- Que “no existe elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de algún tipo de ardid o mentira, como tampoco de un vínculo previo con el Estado Nacional o sus representantes que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio”.
Pero también apela al contexto general en el que se produjo la ocupación. “Esto es el complejo entramado de problemáticas sociales y económicas que subyacen al fenómeno de las usurpaciones de terrenos y la grave crisis habitacional que atraviesa el país y esta región en particular”, dice.
Y se refiere también a la crisis habitacional que existe en el distrito, consignando datos estadísticos del INDEC pero también de la UNLP que dan cuenta de que en el Gran La Plata existían en 2020 unos 260 asentamientos o tomas. Cita un informe de la Subsecretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad que concluye que las familias que están en Los Hornos “no cuentan con posibilidades económicas y políticas públicas de acceso al suelo y proceden en su mayoría de los barrios aledaños al predio tomado, donde viven en condiciones de hacinamiento como consecuencia del crecimiento intrafamiliar”.
No es lo único. En otro tramo medular que refleja el pensamiento de Ramos Padilla respecto de sus criterios para aplicar el Código Penal dice que “la aplicación del derecho represivo queda reservado solo a aquellos supuestos en los que una determinada situación no se ha podido resolver mediante otros sistemas de control y solución de conflictos”.
“Dicho de otra forma, la respuesta penal entendida como la reacción más severa, extrema e intensa a la que puede recurrir el Estado, nunca puede ser la primera alternativa, antes bien debe ser la última opción”, dice y ejemplifica con un contraejemplo: el desenlace con fallecidos del desalojo en el Parque Indoamericano (CABA) ocurrido en diciembre de 2010.
“La aplicación del derecho represivo queda reservado a supuestos en los que no se pudo resolver mediante otros sistemas solución”
“En estos casos se produce una tensión entre los derechos a la propiedad y a una vivienda digna, siendo este último un derecho humano esencial que por su íntima relación con otros derechos constituye una suerte de paradigma del principio de independencia e indivisibilidad entre ellos. Es decir, mediante el acceso a una vivienda adecuada se satisfacen y garantizan otros derechos básicos como el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad de las personas, a no ser sujeto de interferencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, familiar y el hogar, a la protección contra tratos inhumanos y degradantes, al acceso al agua potable, etc”, cierra.
El juez también dedica varias páginas del fallo a fundamentarlo con el ordenamiento jurídico que privilegia el derecho al acceso a la vivienda y ponen en cabeza del Estado la obligación de garantizarlo y satisfacerlo. Menciona específicamente el artículo 14 de la Constitución Nacional y el 36 de la bonaerense, cuyas condiciones son establecidas por una ley específica, la de Acceso Justo al Hábitat. Y suma distintos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y contra la Mujer y la Convención por los Derechos del Niño.
Finalmente plantea que en el caso de Los Hornos, al ser un predio que no es privado sino propiedad del Estado “resulta fundamental la intervención de organismos de la administración pública dotados de recursos humanos, presupuestarios y capacidad de gestión para resolver de forma definitiva el conflicto social y habitacional que subyace”.
Y exhorta a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ABBE), al ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a la Subsecretaría de Hábitat y el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerenses y a la Municipalidad de La Plata a que “intensifiquen la participación y cooperación con el fin de concretar el proyecto de urbanización que se encuentra en desarrollo”. Y suma que “deberán asignar especial atención y prioridad a la reubicación de aquellas familias que se hallan en zonas del predio con alto riesgo hídrico”.
LA OCUPACIÓN
El predio fiscal en el que hasta 2015 funcionara el Club de Planeadores de La Plata está habitado desde hace poco más de dos años por alrededor de 1.500 familias que en su mayoría llegaron desde otros asentamientos de la región en busca de un pedazo de suelo donde vivir. Se trata de un gran cuadrado circunscripto por las calles 76, 143, 84 y 155 y su ocupación fue progresiva y atravesó distintos momentos tanto de organización como de tensión, enfrentamientos, aprietes y denuncias de negociados por venta de lotes, habituales en un proceso de ese tipo.
Pero también incluyó la intervención del Estado a través de la elaboración de un proyecto de urbanización en el cual intervinieron los gobiernos nacional, provincial y municipal que en mayo de 2020 tuvo el aval del Consejo Único de Ordenamiento Territorial (CUOT), un órgano consultivo de la Municipalidad de La Plata, y una declaración de interés municipal y social aprobado por unanimidad en el Concejo Deliberante.
Se gestaba así una acción con participación de los tres niveles del Estado: el gobierno nacional cediendo las tierras, el provincial trabajando en el desarrollo urbanístico y el municipal en la provisión de los servicios. Sin embargo, a los pocos meses de andar se desarticuló el trabajo conjunto entre los gobiernos local y bonaerense, lo cual abrió una fuerte disputa política y frenó muchos de los aspectos burocráticos vinculados con el avance proyecto.
El plan contempla que haya 1.566 lotes destinados a viviendas con servicios ubicado en 77 de las 161 hectáreas que tiene el predio. Muchos ya tienen familias asignadas y viviendo allí. El resto del terreno, unas 84 hectáreas, constituyen una planicie considerada inundable que en el proyecto original son destinadas por eso a un parque público, a un sector de equipamiento deportivo y a un polo productivo agropecuario.
Hay allí un conflicto porque cientos de familias ya levantaron sus casillas también en esos sectores y algunas de ellas lo hicieron con ladrillos. Pese a la pelea política y al diferente criterio respecto de cómo gestionar el problema, en ese punto la Provincia y la Municipalidad coinciden en que no pueden seguir allí.
Trabajar en la relocalización es una de las recomendaciones del fallo del juez Ramos Padilla. La Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad plantea generar un dispositivo en el terreno que determine la “legitimidad” de quienes realmente habitan el lugar para acceder a un lote habilitado y la Municipalidad es partidaria de arrancar con el desalojo. Buena parte del futuro del barrio dependerá de la capacidad de ambas partes para reconstruir la mesa de trabajo que funcionó unas pocas semanas, cuando la ocupación recién arrancaba. //