En el padrón electoral, el testigo desaparecido en democracia figura como si pudiera votar en Los Hornos. Los desaparecidos en la última dictadura tampoco están consignados como indica la nueva normativa electoral: algunos son referidos como tales pero otros tienen «matrícula inexistente» o «podrían votar» el domingo. Foto: Helen Zout
Este viernes, el colectivo Justicia Ya! hará una presentación por escrito ante el juez Manuel Humberto Blanco, a cargo del juzgado federal Nº 2 de La Plata, con competencia electoral, para solicitar que se expida sobre la condición electoral que detenta en el padrón dispuesto para las elecciones primarias Jorge Julio López —testigo clave de la causa Miguel Osvaldo Etchecolatz desaparecido en 2006— y se constate su condición como “Elector ausente por presunta desaparición forzada”. Esto es lo que establece la normativa electoral de acuerdo a la última reforma.
Aunque la causa se caratule “López Jorge Julio S/ presunta desaparición forzada de personas”, esta víctima sigue “pudiendo votar” en la escuela 535 de Los Hornos. Lo que pedirán los organismos nucleados en Justicia Ya! es que la reforma legal que obliga a señalar en el padrón la condición de los desaparecidos en la última dictadura se haga extensible a la de las personas desaparecidas en democracia.
En el padrón on line de las elecciones de 2011 los desaparecidos en la última dictadura militar figuraban con lugar de votación, como figura hoy López. Rodolfo Walsh, Haroldo Conti, Miguel Ragone, Raymundo Gleyzer seguían “pudiendo votar” hasta ese momento. Ahora en el registro nacional de electores (al menos en el padrón on line) algunos casos se actualizaron y ajustaron a la ley (con la leyenda «ausente por desaparición forzada») pero en otros se dice simplemente que la matrícula de la persona no existe para el Estado o que pueden ir a votar. Como Walsh. Es decir, tampoco se adecua a la ley de Democratización de la representación política, la Transparencia y la Equidad electoral, que establece: “Se consignará la condición de ausente por desaparición forzada en los casos que correspondiere” (Artículo 15, Registro Nacional de Electores).
Fuentes del ministerio del Interior consultadas explicaron: “Antes la Justicia le echaba la culpa de desactualización al Registro Nacional de las Personas. Cuando se empieza a hacer la informatización, por la cual ahora los DNI se hacen en tiempo récord, está todo informado, el Renaper le da todo a la Justicia. La Justicia es la que confecciona los padrones”. El padrón on line definitivo de la Justicia Nacional Electoral cerró a fines de mayo.
Justicia Ya! planteará que es necesario que la normativa nueva no sólo se aplique a los casos de desaparición forzada ocurridos hasta el 10 de diciembre de 1983. Además, exigirá que no sea necesario que haya abierto un proceso civil para poder acogerse a este marco legal, y que debe ser el Estado el que, de oficio, constate, cuando existan casos judiciales sobre delitos genocidio, la condición de víctimas de los afectados en todos los registros públicos.
En ese sentido, Myriam Bregman, una de las abogadas en el caso de Jorge Julio López y en la megacausa por el centro clandestino de detención ESMA, le dijo a La Pulseada: “Lo que debe decir es que son personas desaparecidas. Una de las peleas que tenemos en los juicios por crímenes de lesa humanidad es ésa. Si no están en el padrón es porque son fallecidos y es el estado quien debe decir en qué circunstancias ocurrió y dónde están”. Bregman sostuvo que en casos de desaparecidos en democracia, como López o como Luciano Arruga, donde “están involucradas las fuerzas represivas del Estado” también deben figurar como ausentes por desaparición forzada.
Otros cambios electorales interesantes que ya regían en la última elección fueron el fin de la división entre mesas femeninas y masculinas y el impedimento de precandidatearse o candidatearse para condenados o procesados “por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”.
Nilda Eloy, de la Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, le contó a esta revista: “Cuando averiguamos vía Secretaría Electoral, cuando se estaban armando los padrones, nos dijeron que ya no había tiempo para hacer modificaciones e incluirlo a Jorge. Pero entendemos que el juez Blanco es el responsable de garantizarlo”.
Blanco es juez penal y electoral. En este momento está al frente de los juzgados federales 1, 3 (como juez subrogante) y 2 (con competencia electoral) de La Plata. Desde el Nº 1 lleva adelante la causa por la segunda desaparición, en democracia, de López. No hay imputados y Justicia Ya! cuestionó a ese juzgado por ser “un cementerio de causas” . En tanto, Hijos La Plata señaló «que en 10 años sólo elevó a juicio oral dos expedientes parciales».