La Comuna de La Plata sigue sin reintegrar el dinero que la Obra de Cajade destina a la provisión del gas envasado del predio de Villa Garibaldi. El ahogo financiero complica el funcionamiento cotidiano porque el monto representa el 60% de los ingresos. Ante la falta de interlocutores se hizo una presentación en la Justicia.
El Hogar de la Madre Tres Veces Admirable, la obra fundada por el cura Carlos Cajade, decidió accionar judicialmente contra la Municipalidad de La Plata por el incumplimiento de las ordenanzas que la obligan a reintegrar lo que los emprendimientos solidarios gastan en concepto de servicios. Ocurre en el caso puntual del centro convivencial que funciona en Villa Garibaldi, a donde la red de gas no llega y se requiere del fluido envasado que provee YPF. La última recarga demandó 104 mil pesos del presupuesto, el 60% de los recursos que ingresan para el mantenimieno general.
La actitud de la Municipalidad es histórica desde la asunción del intendente Julio Garro. La administración de la Obra reclama que la recarga de la “chancha” en el hogar de 643 entre 12 y 13, que se abona puntualmente con recursos propios, sea reintegrada por la Comuna, la cual responde –por omisión– que el gas envasado no está contemplado en la ordenanza vigente, aunque tampoco lo excluye. Pero también viola otra ordenanza que sí remite al gas envasado’.
Mientras tanto la Obra sigue recibiendo niños en situación de extrema vulnerabilidad: actualmente, el hogar convivencial alberga a 16 niños, niñas y adolescentes con medidas de abrigo dispuestas por los Juzgados de Familia de La Plata 4 y 5.
El impacto de ese incumplimiento es irrefutable. La última factura de gas envasado fue de junio y alcanzó los 104 mil pesos y el Hogar recibió en julio 156 mil pesos en concepto de becas para los chicos. En charla con La Pulseada Radio, Verónica Ducca dijo que la actitud de los funcionarios municipales sólo ha sido la de dilatar la cuestión.
La deuda eterna que la Municipalidad tiene con el Hogar desbarajusta el funcionamiento general de la Obra y las penurias se derraman al resto de los centros de día, donde las compras semanales para la comida promedian los 25 mil pesos semanales. En la casa de los bebés se gastan en promedio unos 800 pañales por mes a razón de 8 pesos por cada uno. Y productos básicos para la alimentación, como la harina, el aceite, los tomates en lata suelen faltar porque porque dejaron de llegar en los envíos del Ministerio de Desarollo Social.
Lo legal
Una de las ordenanzas que el intendente Garro incumple es la 9021 y data de 1999. Fue respetada, en el caso del gas envasado del Hogar, hasta 2015. Tiene sólo 4 artículos resolutivos que son bien concretos:
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios, con cada una de las entidades que integran el Consejo Intersectorial del Menor y Adolescente.
ARTICULO 2º: Por objeto de los mencionados Convenios la Municipalidad de La Plata se hará cargo de los servicios (luz, gas, teléfono) que afrontan las entidades para el desarrollo de sus actividades, durante la vigencia del mismo.
ARTICULO 3º: Los Convenios aludidos en el Artículo 1º entrarán en vigencia a partir de su ratificación por las partes intervinientes, y tendrá una validéz de un (1) año, renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario, notificándolo fehacientemente a la otra con una antelación no inferior a noventa (90) días.
ARTICULO 4º: Las entidades intervinientes estarán obligadas a través de los respectivos Convenios, a contraprestar los servicios que la Municipalidad le solicite.
La otra ordenanza es la 9749 de 2004 y contempla la situación del gas envasado:
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, arbitrará los medios necesarios para entregar en forma gratuita gas envasado a los Comedores y Copas de Leche, que no lo estén recibiendo de ninguna dependencia del Estrado Nacional, Provincial o Municipal y que acrediten fehacientemente su funcionamiento.
ARTICULO 2°: La Secretaría de Desarrollo Social confeccionará un Registro de Comedores y Copas de Leche que soliciten gas envasado, mediante la presentación de la Personería Jurídica, realizará un relevamiento in situ de los mismos y elaborará un informe para acreditar su funcionamiento.
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo máximo de quince (15) días a partir de su promulgación, fecha a partir de la cual deberá iniciar la inscripción de las entidades beneficiadas, estableciendo además el criterio de distribución del beneficio otorgado.
ARTICULO 4°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será imputado a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigentes.
La demanda
El planteo judicial de los abogados de la Obra llega un año después de que la Comuna no acatara una resolución de la Defensoría del Pueblo bonaerense y tras una serie de comunicados oficiales que indicaban, erroneamente, que la situación se había regularizado.
La Municipalidad ya fue notificada de la demanda que recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo 1. Pero reclamó un plazo extra de 5 días para responder, que se suman a los 45 que tienen por ley. Parece difícil que pueda haber una resolución favorable antes de que termine el invierno.
En la presentación se reclama –además de interponer una cautelar anticipada para que los pagos comiencen mientras se resuelve la cuerstión de fondo–, se “ordene a la Municipalidad el cumplimiento de la obligación establecida en la ordenanzas 9021 en virtud de la cual autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entidades como la nuestra dedicadas a la atención de la niñez, en los que se hace cargo de los servicios como la luz, gas y teléfono” y de la ordenanza 9749 “la cual compromete a la municipalidad a distribuir de manera gratuita el gas envasado a asociaciones con comedores o copas de leche”.
Quienes puedan ayudar con donaciones pueden hacerlo al centro de recepción que la obra tiene en 50 entre 17 y 18 y funciona de 13 a 17.
Se legitima la presentación con la copia del estatuto de la Obra, que establece que “alberga a niños y adolescentes que se encuentran con medidas de abrigo dictaminadas por los órganos judiciales competentes del fuero de Familia. Todo ello define a una persona jurídica especial, cuyo objeto es la defensa y promoción del interés colectivo de los niños a su cargo”.
Y se explicita que la Municipalidad se obligó al cumplimiento de los pagos a través de la firma del convenio correspondiente, el cual fue suscripto en 2006 y luego ratificado en dos oportunidades en 2009 y 2012.
También se admite que la Municipalidad cumplió con el reintegro de los servicios de luz, gas natural y teléfono correspondientes a los cuatro centros de día con que cuenta la Obra. Sin embargo plantea que, “aún habiéndose comprometido en reiteradas oportunidades respecto del Hogar Convivencial (paradójicamente aquel espacio que resulta ser más necesario), cumple con el reintegro de los consumos de luz y teléfono pero no del gas envasado que allí se utiliza por la única razón de la inexistencia de red de gas natural y por no contar con los recursos necesarios para gestionar por cuenta propia la extensión de la red existente”.
Documentos >
Las últimas dos facturas que el Hogar pagó de gas envasado por $52.984,81 y $104.725,44: