El fallo que frenó la exploración offshore en el Mar Argentino

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Un juez federal de Mar del Plata dictó una medida cautelar, en base a cuatro pedidos de organizaciones ambientalistas y particulares. Reclamó mayor información pública y cuestionó el Estudio de Impacto Ambiental. 

Por Francisco Martínez
Fotos: Greenpeace 

Falta de información, de consulta a la población afectada y falencias en el estudio de impacto ambiental. Estas son las tres razones por las cuales un juez federal de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el proceso de exploración sísmica en algunas áreas del Mar Argentino, el paso inicial para la extracción de petróleo a través de plataformas offshore.

El fallo del titular del Juzgado Federal 2 de Mar del Plata, Santiago José Martín, reunió cuatro presentaciones distintas: de un conjunto de agrupaciones ambientalistas, de Greenpeace y asociaciones de surfistas, del intendente de General Pueyrredón y de un particular. Así, considerando lo expresado por esos cuatro colectivos se ordenó suspender la aprobación del proyecto de exploración de la empresa sueca Equinor –junto a Shell e YPF– hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre la resolución 436/21 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a cargo de Juan Cabandié, que la autorizó.

“La envergadura del proyecto de exploración que se ha autorizado sobre el mar argentino, el potencial impacto relevante sobre el medio ambiente y sobre la actividad pesquera y turística de la ciudad de Mar del Plata, y el intenso interés público comprometido, que se aprecia por la repercusión que ha tenido en la sociedad y en los medios de comunicación la noticia sobre su aprobación, imponen como consecuencia, aplicar un estándar riguroso de revisión de los actos cuestionados”, consideró el magistrado para justificar la medida cautelar.

El objetivo principal del proyecto es un Relevamiento Sísmico “3D” en las áreas denominadas CAN 100, CAN 108 y CAN 114, ubicadas costa afuera en la Cuenca Argentina Norte (CAN) de la Plataforma Continental Argentina, a más de 300 km costa afuera de la localidad más cercana, que es Mar del Plata, la principal ciudad turística y pesquera del Atlántico Sur.

La autorización de la denominada Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina se otorgó en diciembre, a través de una resolución del ministerio, refrendada por un decreto presidencial, tras una serie de audiencias públicas que se realizaron el año pasado.

Al dictar la medida cautelar, el juez consideró que todo el proceso tuvo un “cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)”.

Además, valoró la “falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión” y “las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino”.

Entre otros considerandos, recordó que el Acuerdo de Escazú –firmado en Costa Rica en 2018, el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe– obliga a los países a dar ‘máxima publicidad’ a los asuntos ambientales, y a “poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible».

“No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente
en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales) como impone el Acuerdo de Escazú (arts. 7.6 y 7.9), de modo de garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”, agregó.

No obstante haber valorado que se realizaron audiencias públicas, para el fallo no se cumplió con los estándares que ese pacto internacional requiere.

En cuanto a las falencias del Estudio de Impacto Abiental, el juez Martin remarca “el análisis deficiente, o la ausencia de la previsión de los impactos acumulativos que denuncian los accionantes, derivarían de la existencia de una pluralidad de autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes para realizar exploraciones sísmicas en el Mar Argentino”.

En el expediente se cuestiona la exploración de las áreas CAN-100, CAN 108 y CAN 114 otorgada a la empresa Equinor, pero, según denuncian los presentantes, existirían otras otorgadas con anterioridad (17 en total), en la Cuenca Malvinas Oeste (MLO), en el Área Austral y en la Cuenca Argentina Norte (CAN). Así, se estableció que en 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, se otorgaron permisos de exploración en las áreas CAN 102 (Res. 203/2019), CAN 107 (Res. 524/2019), CAN 109 (Res. 525/2019), CAN 111 (Res. 597/2019) y CAN 113.

También se critica la falta de una Evaluación Ambiental Estratégica en todas las áreas concesionadas y por concesionarse y se citan resoluciones de la propia Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible que recomiendan su realización, ya que es “un instrumento que sería idóneo para hacer una proyección de los posibles impactos acumulativos, que en principio, no habrían sido suficientemente abordados en el procedimiento aquí cuestionado”.

Entre los fundamentos de la medida cautelar, el juez Martin consideró también que el modelo de desarrollo sustentable impuesto por la Constitución Nacional de 1994 “pone el énfasis en la idea de que toda acción de desarrollo impulsada por el hombre, tendrá como límite la no afectación del ambiente, dentro de ciertos parámetros previamente establecidos”.

Asimismo, dijo que con la transición hacia una democracia participativa hay “un corrimiento de la exclusividad en las decisiones gubernamentales”, y que el derecho a la participación que consagra la Constitución en su artículo 41 -el derecho a un medio ambiente sano- implica una suerte de “cogestión” con los ciudadanos en aquellos temas que son de interés público.

 

Aire comprimido en zona de ballenas

Una de los puntos del fallo repasa cómo será el método de exploración sísmica. Se trata de la emisión de ondas de sonido generadas mediante aire comprimido. Las ondas se reflejan en la capa del subsuelo marino y vuelven a la superficie, donde son registradas por hidrófonos. De esa forma, se puede trazar una topografía en 3D que es analizada e interpretada para identificar diferentes tipos de rocas y posibles acumulaciones de petróleo y de gas.
El juez cita el Estudio de Impacto Ambiental agregado al expediente que indica que el área CAN 100 – CAN 108, donde se prevé explorar, “se localiza en el talud medio e inferior y comienzo de la emersión continental, a profundidades de entre 1200 m y 3900 m; su área de operación y de influencia directa se extiende en profundidades entre 1000 m y 4100 m. Por otro lado, el área CAN 114 se ubica en el talud medio en profundidades de entre 1400 m y 3000 m; su área de operación y de influencia directa se ubica en profundidades entre 1300 m y 3000 m”.
El mismo estudio indica que “estas zonas integran un ecosistema marino oceánico de alta productividad y diversidad biológica, que se conoce como Ecorregión del Mar Argentino”.
Una de las acciones de amparo presentadas, continúa el juez, es la protección de la ballena franca austral. Para el área de estudio se contabilizaron un total de 41 posibles especies de ese cetáceo, “con ocurrencias confirmadas para sólo 14 de ellas”. Entre esas ocurrencias, hay registradas 4 especies de ballenas —la ballena franca, la ballena azul, la ballena sei y la ballena fin— las que, de acuerdo a bibliografía relevada, tendrían en el área de proyecto “una función predominante como área de paso y estacionalmente como área de alimentación. No sería una zona de cría para los mamíferos marinos de presencia probable en el área”.

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