José Daraio recibió una pena de 1 año y 3 meses de prisión. También deberá realizar 40 horas de trabajo comunitario. No prosperó la acusación por encubrimiento agravado
La sentencia, dictada este miércoles por el juez correccional N°2, Eduardo Ezkenazi, implicará que Daraio realice 40 horas de tareas comunitarias y «abstenerse de tener trato conflictivo con los familiares del fallecido Sebastián Nicora».
Además, se lo inhabilitó por 2 años y 6 meses para ejercer la profesión y no prosperó la acusación por el delito de encubrimiento agravado, por el que se había ampliado la acusación durante el juicio, ya que el magistrado no lo consideró acreditado.
El fallo, al que tuvo acceso La Pulseada, dio por acreditado que Daraio, al realizar la autopsia, «no respetó los cánones mínimos de calidad que componen la entidad y saber propios del proceder de un médico forense».
Agregó el juez que «tampoco cumplió con los protocolos que rigen la actividad, habiéndose representado en razón de su experiencia y conocimiento que las omisiones en las que incurrió podían acarrear un informe erróneo con los consecuentes perjuicios para la investigación judicial que se estaba llevando adelante», en torno al homicidio de Nicora.
«Con semejante nivel de desidia, asumió deliberadamente la posibilidad de efectuar un informe alejado de la realidad, lo que así ocurrió, perjudicando de esa manera la investigación judicial»
Daraio llegó a la conclusión, en su estudio, que Nicora había muerto por una herida punzocortante. Dieciocho meses después de esa autopsia, un nuevo estudio forense, realizado por la Asesoría Pericial de la Suprema Corte, determinó que el joven había muerto por un proyectil de arma de fuego.
Así, para el juez Eskenazi, la realización de la reautopsia permitió «apreciar que el funcionario público que practicara la primera autopsia omitió llevar a cabo un exhaustivo examen externo de la extremidad cefálica, lo cual le hubiera permitido apreciar la existencia de un segundo orificio -ubicado a la altura de la parte posterior del hueso parietal derecho, temporal derecho y occipital-, relacionado con el observado en la parte frontal del cráneo en la primer autopsia».
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La sentencia consignó que en su accionar Daraio produjo una segunda omisión, en no realizar un pormenorizado estudio del orificio hallado en la región frontal del cadáver.
A raíz de estas dos omisiones, no se pudieron «adoptar medidas complementarias como la realización de un estudio radiológico forense completo, el cual hubiera permitido apreciar la presencia de esquirlas metálicas dentro de la bóveda craneana».
El día del crimen, la Policía recibió un aviso del hallazgo del cuerpo en la playa «El Pericón», a las 4.05 AM del 15 de febrero de 2013. Daraio llegó al lugar casi dos horas después, a las 6.10 AM. Allí, se secuestraron 56 pesos del bolsillo del pantalón de la víctima y una vaina servida calibre .44 de marca Remington, según consta en la causa, lo que llevó al juez a concluir que era una «circunstancia suficiente para estar alerta respecto al disparo de arma de fuego como causal de la magnitud de lesión que presentaba la cabeza de la víctima».
Horas más tarde, Daraio volvió a concurrir a la playa en donde fue hallado el cadáver por un vecino, quien asimismo refirió haber escuchado un disparo.
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Estas circunstancias, sumadas al contraste entre las dos autopsias, llevaron a la querella a ampliar la acusación por encubrimiento agravado del crimen de Nicora, lo que fue acompañado en el juicio por la fiscalía.
Sin embargo, al tratar la cuestión, Eskenazi no dio por acreditado el hecho. El juez sostuvo que «no se encuentra configurado el delito de encubrimiento por favorecimiento real si no se acredita que la acción desplegada hubiera estado guiada por la finalidad de alterar la prueba».