A siete años de la segunda desaparición del testigo contra el represor Miguel Osvaldo Etchecolatz, el colectivo Justicia Ya! promueve que en todo el país cualquier ciudadano se presente ante la Justicia para pedirle que se ocupe de esclarecer el paradero de López. La causa judicial no tiene novedades.
Por Josefina López Mac Kenzie
“Ya que el Estado no lo busca, proponemos que toda la sociedad pida masivamente por el paradero de nuestro compañero Jorge Julio López”, explica a La Pulseada Nilda Eloy, ex detenida desaparecida. El colectivo Justicia Ya! busca para este séptimo aniversario de la desaparición en democracia de López que la ciudadanía se sume a una presentación masiva de recursos de habeas corpus en todo el país, para preguntar dónde está López.
La convocatoria está dirigida a todas las organizaciones y ciudadanos del país y del extranjero que quieran presentar un recurso de habeas corpus en sus lugares de pertenencia en los días previos al aniversario, que es el 18 de septiembre.
El trámite es muy sencillo y no requiere de un abogado: simplemente lo firma cualquier ciudadano (o institución) y se presenta ante el juzgado federal de su zona. En La Plata, el trámite se debe realizar ante la secretaría del juzgado federal Nº 1, de turno en septiembre. En las localidades que no cuentan con un juzgado federal puede hacerse ante uno provincial o ante un juzgado de paz. Y desde el extranjero se puede hacer en las mesas de entrada de embajadas o consulados argentinos de cada lugar.
“Ante la falta de respuestas del gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires acerca del destino del compañero y de los responsables de su secuestro, este año debemos sumar la negación explícita por parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner acerca de la existencia de desaparecidos durante la última década —amplía el comunicado del organismo—. Todos los años realizamos diversas acciones para continuar con la denuncia y la exigencia, y este año nos ocuparemos de realizar una presentación masiva de hábeas corpus en los días previos al nuevo aniversario de su desaparición”.
Jorge Julio López, que había estado detenido-desaparecido durante la última dictadura en Argentina, declaró en democracia en el juicio contra el genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz y fue secuestrado y desaparecido nuevamente el 18 de septiembre de 2006, el día en que se producían los alegatos de su querella para pedir la condena por genocidio y la perpetua para el represor. “Desde entonces, hemos luchado en todos los ámbitos posibles por su aparición con vida y castigo a los culpables —explica Justicia Ya!—, y en ese marco desarrollamos la presente convocatoria, dirigida a todas las organizaciones y compañeros del país y del extranjero que quieran sumarse, para realizar la presentación de un Hábeas Corpus en sus lugares de pertenencia y radio de acción.
“En todos los casos solicitamos se impriman dos copias del escrito, una para ser entregada y la otra para que se selle la recepción y quede como constancia de presentación —explican los promotores de la iniciativa—. Y pedimos a todos que envíen una confirmación de la presentación a justiciayalp@yahoo.com.ar para que podamos llevar un registro y anunciar la cantidad de escritos presentados por el compañero Julio López, de ser posible, antes del 17 de septiembre. Y en el caso de que luego de la presentación sean convocados a una audiencia, les pedimos que se pongan en contacto en forma urgente con nosotros”.
Justicia Ya! facilita el siguiente modelo de habeas corpus. Hay que completar el primer párrafo, imprimir el escrito, firmarlo y presentarlo en sede judicial.
> Bajar modelo de Habeas Corpus por Jorge Julio Lopez
Qué es un habeas corpus
Según el artículo 43 de la Constitución Nacional:
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.